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¿POR QUÉ SE PUEDE ADOPTAR COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?

Importantes conceptos sobre la privación de la patria potestad, modificación de medidas y régimen de visitas por parte de uno de los progenitores.

En primer lugar, debes tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico despliega una función protectora de los menores, derivada del artículo 39 de la Constitución. Esto implica que para retirar la patria potestad tendrás que demostrar que lo haces en interés del menor ya que el Juez buscará principalmente la satisfacción del hijo y la protección de sus derechos en su resolución. El Tribunal Supremo tiene declarado que para que pueda privarse total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella, se requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada, así como que sea beneficiosa para el hijo.

¿Qué se puede hacer entonces cuando el progenitor ha mostrado una actitud de despreocupación total, absoluta y constante con su hijo menor de edad?

Existe la posibilidad de solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad, en cuyo caso no se suprime pero se le concede a uno sólo de los progenitores para que pueda ejercitarla sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor. Es lo que suele ocurrir cuando el progenitor no custodio se marcha a vivir a otra Comunidad Autónoma o a otro país y al progenitor custodio le reclaman su firma si quiere cambiar a su hijo de colegio, viajar al extranjero, cambiar de médico, o cualquier otro trámite administrativo. En estos casos se debe solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que el custodio en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.

¿Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad?

Se debe interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas ente el Juzgado que acordó las medidas que ahora se pretenden cambiar, exponiendo la dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material al menor, cuidado y atención a éste. Así como que la no presencia del otro progenitor entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio, por ejemplo, en autorizaciones médicas. O incluso redunda en un perjuicio directo del menor, que no se va a poder beneficiar de ciertas ventajas como los derechos o ayudas concedidas a familias monoparentales.

¿Está obligado a prestar alimentos a sus hijos un progenitor que ha sido privado de la patria potestad?

La respuesta es afirmativa, ya que el artículo 110 del Código Civil establece textualmente:

“El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos”.

Asimismo, el artículo 92.1 de la misma norma establece:

“La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”

y el artículo 93 del citado texto legal:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

Al extinguirse la patria potestad o solicitar su ejercicio exclusivo, ¿sigue vigente el régimen de visitas?

El régimen de visitas y la patria potestad no son lo mismo. El régimen de visitas es el derecho que asiste al progenitor no custodio para relacionarse con sus descendientes, de modo que, a priori, la retirada o ejercicio exclusivo de la patria potestad no tiene por qué tener consecuencias sobre el régimen de visitas. Sin embargo, lo natural es que junto a la extinción de la patria potestad se solicite la suspensión del régimen de visitas.