Sucede que en algunas ocasiones nos encontramos con que el empresario para el que prestamos nuestros servicios decide vender o traspasar su negocio a un tercero.
Y por tanto llega una nueva empresa para la que tenemos que empezar a trabajar.
¿Qué sucede entonces con los trabajadores y sus derechos? En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a muchas de las dudas que nos realizan en nuestro despacho a este respecto.
Cuando la empresa se vende o se traspasa a una nueva empresa ocurre lo que legalmente se conoce como subrogación empresarial. Esta figura viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que establece que:
«el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.»
¿Tengo derecho a recibir una indemnización y/o finiquito de la empresa para la que dejo de trabajar?
No, no se tiene derecho a indemnización ni tampoco a finiquito puesto que no se produce una extinción del contrato de trabajo sino simplemente un cambio en la figura del empleador.
¿Tendré algún cambio en mi retribución?
No, la nueva empresa se tiene que hacer cargo de todos los conceptos y derechos adquiridos que vienen recogidos en nuestra nómina, desde la antigüedad hasta los pluses que cobremos. La subrogación nunca puede perjudicar los derechos de los trabajadores, entre ellos el salario.
¿Y podría la nueva empresa cambiarme el horario de mi jornada?
En principio no, ya que se deben respetar siempre las condiciones laborales. No obstante la nueva empresa podría modificar las condiciones laborales de los trabajadores pero sólo mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, procedimiento recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y sólo si existe una justa causa para ello.
Si la antigua empresa me ha dejado importes sin abonar ¿contra quién tengo que reclamar?
La ley dice que ambas empresas responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. No obstante este plazo de tres años se refiere sólo al ámbito temporal de la solidaridad, pero no afecta al plazo de un año previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores que es el que tenemos para reclamar cualquier acción derivada del contrato de trabajo.
¿Puedo negarme a que me subroguen?
No. El trabajador está obligado a ser subrogado y debe aceptar esta situación. Si el trabajador se negare a prestar sus servicios para la nueva empresa sólo tendría opción de solicitar una baja voluntaria pero eso supondría perder tanto el derecho a indemnización como a la prestación por desempleo, por lo que está totalmente desaconsejado.